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(352) 357-9426Antes de solicitar un Magistrado Especial, las Reglas 6A-1.094125 y 6A-6.0791 del Código de Procedimiento Penal (FAC) exigen que los padres intenten resolver el asunto con el director de la escuela. Siempre pueden expresar sus inquietudes directamente con el director de la escuela de su hijo.
Obligaciones del Distrito Escolar (4)
Cada distrito escolar debe:
- Desarrollar procedimientos para resolver quejas sobre salud, seguridad o bienestar estudiantil, según la Sección 1001.42(8)(c) de los Estatutos de Florida, para estudiantes matriculados en escuelas chárter patrocinadas por el distrito. Estos procedimientos deben incluir lo siguiente:
- a. El proceso de resolución cuando el director de la escuela autónoma o su designado no puede resolver la disputa a satisfacción de los padres;
- b. Proporcionar a los padres una declaración de las razones por las cuales no se resuelve la disputa, cuando el distrito no puede resolver la queja; y
- c. Los plazos para responder o comunicar las razones de no resolución de la controversia, que no podrán ser superiores a 30 días desde la recepción de la reclamación.
- Designar al menos una persona responsable de responder a las consultas del Departamento con respecto a una solicitud de nombramiento de un Magistrado Especial para quejas de estudiantes de escuelas autónomas y notificar al Departamento el nombre y la dirección de correo electrónico de la persona;
- Dentro de los cinco (5) días de recibir la notificación de que un padre ha solicitado el nombramiento de un Magistrado Especial como se describe en la subsección (3), proporcionar al Departamento una declaración que aborde si alguno de los motivos de despido como se describe en el párrafo (7)(b) de esta regla se aplica a la solicitud de los padres para el nombramiento de un Magistrado Especial; y
- Contratar expeditamente el pago de un Magistrado Especial designado por el Comisionado de Educación y notificar al Departamento dentro de no más de veinte (20) días después de recibir la notificación del nombramiento de un Magistrado Especial que se ha llegado a un acuerdo para el pago con el Magistrado Especial designado.
Responsabilidades de la Junta Directiva de la Escuela Charter (5)
Para garantizar que el proceso de Magistrado Especial esté disponible para los padres de un estudiante inscrito en una escuela autónoma, la junta directiva de la escuela autónoma debe:
- Adoptar procedimientos para notificar a los padres lo siguiente:
- a. La capacidad de buscar alivio del director de la escuela o su designado por una disputa según las Secciones 1001.42(8)(c)1.-7., FS;
- b. Si el padre continúa agraviado después de recibir la respuesta del director o su designado, la posibilidad de buscar ayuda del distrito escolar que patrocina la escuela autónoma; y
- c. Los plazos para una respuesta, que no deben ser más de siete días desde la recepción de la queja para el director/designado y no más de 30 días desde la recepción de la queja para el distrito escolar.
- Cooperar plenamente en los procedimientos de resolución del distrito y cumplir con la decisión del distrito para la resolución de la queja; y
- Designar al menos una persona responsable de responder a las consultas del Departamento con respecto a una solicitud de nombramiento de un Magistrado Especial y notificar al Departamento el nombre y la dirección de correo electrónico de la persona.
Costos financieros (6)
Costos financieros relacionados con disputas relacionadas con el proceso judicial especial para estudiantes de escuelas chárter. Todos los costos en que incurre un distrito para revisar y responder a una queja presentada por un padre de un estudiante matriculado en una escuela chárter bajo esta norma constituyen un servicio que el distrito escolar presta a la escuela chárter.
Los contratos para dichos servicios se limitan a los costos reales del distrito a menos que el distrito escolar y la escuela autónoma acuerden lo contrario mutuamente, según las disposiciones de la Sección 1002.33(20)(b), FS
Obligaciones del Departamento de Educación (7)
Revisión de la solicitud de los padres (a)
Al recibir el formulario titulado “Solicitud de los padres para el nombramiento de un magistrado especial para estudiantes de escuelas autónomas”, el Departamento:
- Revise el formulario y brinde una oportunidad para que los padres proporcionen información faltante o complementaria dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de un aviso del Departamento de que se necesita información faltante o complementaria;
- Notificar a la escuela autónoma y al distrito escolar sobre la recepción de la Solicitud de los padres para el nombramiento de un magistrado especial para escuelas autónomas; y
- Proporcionar aviso por escrito a los padres, a la escuela autónoma y al distrito escolar de que la solicitud ha sido presentada al Comisionado de Educación para su consideración o proporcionar aviso de desestimación de la Solicitud de los Padres.
Desestimación de la solicitud de los padres (b)
El Departamento desestimará una solicitud de los padres en las siguientes circunstancias:
- El padre notifica al Departamento que la disputa ha sido resuelta o retirada;
- El formulario de Solicitud de los Padres no se ha completado sustancialmente, después de que se ha brindado la oportunidad de proporcionar información faltante o complementaria;
- El padre no ha demostrado el uso pleno y completo de los procedimientos de la escuela autónoma y del distrito escolar para resolver la disputa;
- El asunto en disputa se encuentra dentro de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, según sus modificaciones, y sus reglamentos de implementación, o dentro de la Sección 1003.56, FS, y las normas adoptadas por el Departamento para implementar la Sección 1003.56, FS, o está de otra manera fuera del alcance de los requisitos de bienestar estudiantil establecidos en las Secciones 1001.42(8)(c)1.-7., FS; o
- El padre no ha mantenido información de contacto precisa con el Departamento o el Magistrado Especial.
Obligaciones posteriores al nombramiento del magistrado especial (c)
Tras el nombramiento de un Magistrado Especial por el Comisionado de conformidad con el inciso (8) de esta regla, el Departamento:
- Notificar a las partes el nombramiento de un Magistrado Especial e informarles lo siguiente:
- a. El nombre y los datos de contacto del Magistrado Especial;
- b. El plazo en el que se espera que el Magistrado Especial presente una recomendación por escrito a la Junta Estatal de Educación; y
- c. El requisito de mantener información de contacto precisa con el Departamento y el Magistrado Especial;
- Proporcionar al Magistrado Especial lo siguiente
- La Solicitud de los Padres y cualquier información complementaria recibida por el Departamento tras la revisión de la Solicitud de los Padres; y
- Para que la Junta Estatal de Educación disponga de tiempo suficiente para la revisión de una recomendación emitida por el Magistrado Especial, el plazo o los plazos en los que se espera que el Magistrado Especial comunique a las partes y a la Junta Estatal de Educación la decisión recomendada. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes.
Comisionado de Educación (8)
El Comisionado de Educación revisará cada Solicitud Parental pendiente y completada y decidirá si designará un Magistrado Especial utilizando los siguientes factores:
- Si existe autoridad y capacidad para brindar un alivio efectivo al padre a través del proceso del Magistrado Especial;
- Si el padre está buscando o ya ha buscado alivio en el tribunal;
- Ya sea debido a un cambio de circunstancias, como un cambio en la escuela o el nivel de grado de un estudiante o un cambio en los procedimientos o la capacitación, la disputa es discutible o no está madura; y
- Si se encuentran motivos para la desestimación de la Solicitud de los Padres, según se describe en el párrafo (7)(b) de esta regla.
Procedimientos especiales de magistrados (9)
Si hay un juez administrativo del DOAH disponible (a)
Cuando un juez de derecho administrativo proporcionado por la División de Audiencias Administrativas esté disponible y asignado para actuar como Magistrado Especial, los procedimientos ante el Magistrado Especial se llevarán a cabo de conformidad con las reglas de la División de Audiencias Administrativas, excepto cuando sea incompatible con esta regla o la Sección 1001.42(8)(c), FS.
Si el Comisionado designa al Magistrado Especial (b)
Cuando un juez de derecho administrativo de la División de Audiencias Administrativas no está disponible o el Comisionado designa al Magistrado Especial, se aplican los siguientes procedimientos:
- El Magistrado Especial señalará y notificará a todas las partes la hora y lugar de las audiencias.
- Cualquier parte directamente involucrada en el procedimiento podrá comparecer a la audiencia con o sin abogado o mediante otro representante.
- Las partes o el Magistrado Especial podrán citar, interrogar y contrainterrogar a los testigos, e incorporar pruebas al expediente. Los testigos serán interrogados bajo juramento. Las cuestiones probatorias ante el Magistrado Especial se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo.
- El Magistrado Especial podrá permitir la presentación de memorando escrito por las partes.
- a. Tras la clausura de la audiencia, el Magistrado Especial elaborará una recomendación de decisión, que determinará si un padre ha demostrado una violación de los requisitos de la Sección 1001.42(8)(c) de los Estatutos de Florida por parte de la escuela chárter. La recomendación se basará en las pruebas y los argumentos presentados ante él. La recomendación incluirá las conclusiones de hecho y las recomendaciones para la resolución de la controversia por las partes.
- b. La decisión recomendada por el Magistrado Especial debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Magistrado Especial reciba la solicitud del padre o la madre del Departamento. El plazo de 30 días puede prorrogarse mediante acuerdo. Se considerará que una parte ha acordado una prórroga si no está disponible para la audiencia en la fecha y hora establecidas o si no responde oportunamente a las órdenes de programación emitidas por el Magistrado Especial.