Notificación obligatoria de conducta indebida por empleados certificados

Esta política describe los procedimientos para reportar, investigar y divulgar la conducta del personal que afecta la salud, seguridad o bienestar de los estudiantes, con notificaciones obligatorias al Departamento de Educación de Florida.

La Junta de la Escuela Charter reconoce su responsabilidad de abordar eficazmente la conducta indebida de los empleados y, cuando se determine apropiado, aplicar una respuesta disciplinaria medida y coherente con el debido proceso. Además, con respecto al personal certificado y/o al personal profesional certificado, los asuntos de conducta indebida, incluida la condena por ciertos delitos enumerados por la ley y/o la conducta que sea impropia para la profesión docente, serán informados por el Director al Departamento de Educación de Florida.

Informe de conducta profesional

Todo el personal de la escuela charter está obligado a informar al Director sobre la supuesta conducta indebida de empleados de la escuela charter que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante. Si la presunta conducta indebida a reportar se refiere al Director, el empleado de la charter deberá informar la conducta indebida al Presidente de la Junta de la Charter o al Abogado de la Junta.

El Director investigará cualquier alegación de conducta indebida por parte de empleados de la escuela charter que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante, y deberá informar la supuesta conducta indebida al Departamento de Educación según lo requerido en F.S. 1012.796, 1001.51(12)(b), 1001.42(7)(b).

El personal acusado de haber cometido tal conducta será reasignado mientras se lleva a cabo la investigación de la conducta.

Presentación de una queja ante el Departamento de Educación

Si el Director determina que la conducta indebida de un miembro del personal docente que posee certificado de educador afecta la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante y la conducta amerita despido, el miembro del personal podrá renunciar o ser despedido y el Director debe informar la conducta al Departamento de Educación en el formato prescrito por el Departamento. El Departamento conservará cada informe de conducta indebida como registro público en los archivos de certificación del personal docente (F.S. 1012.796(d)).

Notificación de renuncia o despido

Si el Director determina que la conducta indebida de un miembro del personal docente que posee certificado de educador afecta la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante y la conducta amerita despido, el miembro del personal podrá renunciar o ser despedido y el Director debe informar la conducta al Departamento de Educación en el formato prescrito por el Departamento. El Departamento conservará cada informe de conducta indebida como registro público en los archivos de certificación del personal docente (F.S. 1012.796(d)).

Transmisión de un informe falso o incorrecto

El Director no firmará ni transmitirá a ningún funcionario estatal un informe que sepa que es falso o incorrecto.

Con arreglo a F.S. 1001.42(7), un miembro de la Junta de la Escuela Charter no podrá firmar ni transmitir a ningún funcionario estatal un informe de presunta conducta indebida por parte del personal docente o administradores escolares que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante y que el miembro de la Junta sepa que es falso o incorrecto.

Obligación de divulgación de la conducta de los empleados

La Junta de la Escuela Charter, o cualquiera de sus empleados, no podrá celebrar un acuerdo de confidencialidad respecto de personal docente o administradores escolares despedidos o separados, ni respecto de personal o administradores que renuncien en lugar de ser despedidos, basado total o parcialmente en conducta indebida que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante, ni podrá proporcionar referencias laborales sobre el personal docente ni comentar el desempeño del personal con posibles empleadores en otro entorno educativo sin revelar la conducta indebida del personal o de los administradores. Cualquier parte de un acuerdo o contrato que tenga por objeto o efecto ocultar la conducta indebida del personal docente que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante es nula, contraria a la política pública y no podrá hacerse cumplir (F.S. 1001.42(6)).

Requisitos de publicación

Con arreglo a F.S. 1006.061(2), se colocarán en un lugar prominente en cada centro escolar y en el sitio web de cada escuela las políticas y procedimientos para informar la supuesta conducta indebida del personal docente o de los administradores escolares que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de un estudiante; la persona de contacto a quien se realiza el informe; y las sanciones impuestas al personal docente o a los administradores escolares que no informen sospechas o casos reales de abuso infantil o la presunta conducta indebida de otros miembros del personal docente o administradores escolares.